El Concejo Deliberante de Benito Juárez ejerce el rol deliberativo del municipio. Cada municipio está conformado por dos Departamentos: el Ejecutivo, ejercido por un ciudadano con el título de Intendente que tiene la función de administrar la Municipalidad, y el Deliberativo, desempeñado por ciudadanos con el título de concejales.

El HDC de Benito Juárez es una institución integrada por 14 concejales elegidos a través del voto, los cuales tienen un mandato de cuatro años y pueden ser reelectos. Cada dos años el HDC renueva la mitad de su cuerpo de ediles.

Como representantes directos de los vecinos, los miembros del HDC deben presentar proyectos y sancionar ordenanzas que respondan a las necesidades e inquietudes de la comunidad, y que tiendan a mejorar la calidad de vida en el distrito. El Concejo además, tiene la facultad de controlar las acciones encaradas por el Departamento Ejecutivo del Municipio, solicitando informes y explicaciones a sus funcionarios.

Todo asunto que promueva o presente un Concejal, deberá ser en forma de Proyecto de Ordenanza, Decreto, Resolución o Minuta de Comunicación.

Una Ordenanza es una disposición emanada desde el Concejo Deliberante que crea, reforma, suspende o deroga una regla general, cuyo cumplimiento compete a la Intendencia Municipal. (Art. 77. Ley Orgánica de las Municipalidades).

De acuerdo a la Ley Orgánica de las Municipalidades, el número de concejales es proporcional a los habitantes con que cuenta cada Municipio.

Las Comisiones Internas de Trabajo del Concejo son las siguientes: Legislación, Interpretación y Acuerdo; Hacienda; Obras Públicas; Educación y Cultura. La composición de las Comisiones se realiza mediante la elección anual de sus miembros (Concejales) en la primera Sesión Ordinaria del Cuerpo, pudiendo ser reelectos.

El Concejo realizará Sesiones con el carácter y en los términos que a continuación se indican:

Preparatorias: Se llevan a cabo en la fecha indicada por la Junta Electoral integrada por los Concejales Electos y los que no cesan en su mandato, con el fin de elegir las nuevas autoridades del Cuerpo, (Presidente, Vicepresidente y Secretario). La misma debe ser presidida por el Concejal de mayor edad de la lista triunfante.

Ordinarias: Se abren el día 1º de Abril de cada año y se cierran el 30 de Noviembre. Se realizan todos los segundos y cuartos jueves de cada mes, pudiendo ser pasadas a cuarto intermedio en fecha a designar por el Presidente y consensuado por el Cuerpo.

De Prórroga: El Concejo podrá prorrogar las Sesiones Ordinarias por el término de 30 días.

Especiales: Se realizan durante el mes de marzo y corresponden al tratamiento de rendición de cuentas.


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